La nueva ordenación de los cuerpos de Enseñanzas Artísticas supone un todo un reto que debemos afrontar para conseguir enmarcar definitivamente estas enseñanzas dentro de la Educación Superior.
Por Javier Serrano Laborda
Profesor y pianista. Ex directivo de la Federación Nacional de Estudiantes de Música
La primera mitad del siglo XX y el Plan del 66
Los cuerpos de profesores que imparten docencia en las Enseñanzas Artísticas Superiores son los únicos que cuentan con un 100 % de catedráticos en su plantilla fija. Con el fin de comprender la necesidad de una actualización de estos cuerpos docentes, es menester remontarnos al origen de esta situación excepcional. Conocer la historia legislativa nos dará las herramientas para encontrar la raíz del problema actual y, de esta manera, entender la solución que se recoge en el nuevo Anteproyecto de Ley.
Hay que viajar entre ochenta y cien años atrás en el tiempo para comenzar a esbozar la estructura de las enseñanzas que tenemos en la actualidad. Por aquel entonces, el único centro que estuvo regulado específicamente por el Estado fue el Real Conservatorio de Música y Declamación de Madrid (Real Decreto de 30 de agosto de 1917). No voy a entrar a detallar la desigual duración de la planificación de los estudios en función de la especialidad, donde instrumentos como piano o violín eran considerados superiores a todos los demás; esta injusta discriminación hacia otras especialidades será una constante durante todo el siglo hasta la aparición de la LOGSE. Pero donde sí es importante entrar para entender la situación actual de los cuerpos de profesorado es en la organización por niveles de los estudios. Por aquella época, a principios de siglo, los grados académicos estaban divididos en dos: Grado Elemental y Grado Superior; únicamente en el Real Conservatorio de Música y Declamación de Madrid se impartía el último de los niveles.
La disposición en los tres niveles que conocemos en la actualidad (elemental, profesional y superior) se establece con el Decreto de 15 de junio de 1942. Aunque no es hasta la aprobación del Decreto 2618/1966 (el conocido como Plan del 66) donde se realiza por primera vez una planificación a fondo de estas enseñanzas. Dicha disposición en tres niveles fue debida a un intento de unificar los planes de estudios de los conservatorios de todo el territorio del estado. En todos los centros superiores se impartieron los tres grados simultáneamente, lo cual creaba una especie de ‘mezcolanza’ en la que el mismo docente podía seguir el desarrollo de un instrumentista a lo largo de toda su formación académica. Este modelo arcaico cambió con la LOGSE.
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo – LOGSE (1990)
Con la llegada de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), las Enseñanzas Artísticas pasan a formar parte del ‘régimen especial’. En este nuevo orden, la normativa va a ir encaminada a establecer una separación organizativa y académica de los grados Elemental y Profesional, por un lado, y superior por otro. Como muestra de esto encontramos el Real Decreto 1220/1992 de 2 de octubre, por el que se transforman el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y el Conservatorio Superior de Música de Salamanca. En ambos se dejaron de impartir los grados Elemental y Profesional, creando tres conservatorios profesionales de música en Madrid (Teresa Berganza, Arturo Soria y Joaquín Turina) y un conservatorio profesional de música en Salamanca para suplir esto.
El profesorado que hasta entonces impartía indistintamente clase en los diferentes grados académicos fue separado en dos cuerpos docentes en función del nivel en el que iban a ejercer: el elemental/profesional o el superior. Así, la disposición adicional decimocuarta de la LOGSE estableció que el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas impartiría las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental y Medio (Profesional) de música y el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas las enseñanzas correspondientes al Superior.
El problema de esta organización es que pretendió separar estas enseñanzas enmarcándolas en un ‘régimen especial’ común a ambas. Esto supuso que toda la organización y estructura legislativa de las Enseñanzas Superiores fuera común con la de las Enseñanzas Profesionales, que a su vez fueron reguladas a través de una legislación orgánica general diseñada para la educación básica; por consiguiente, las EEAASS fueron las únicas enseñanzas de nivel superior equivalente al universitario que fueron enmarcadas dentro de la normativa general de educación.
Mientras tanto, la Universidad, en base a su autonomía blindada por el artículo 27.10 de la Constitución, tuvo su propio marco legislativo, a través de Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria en primer lugar y posteriormente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación – LOE (2006)
La Ley Orgánica de Educación de 2006 inició el procedimiento de enmarcar las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior; es decir, el conocido Plan Bolonia estructurado en grado, máster y doctorado. Por esta razón, se produce una actualización de los requisitos de acceso al cuerpo de catedráticos a través de la introducción del concepto ‘formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas’.
Hasta el día de hoy, en ningún momento se ha concretado a través de la normativa estatal cuál debe ser dicha formación y capacidad de tutela. Como consecuencia, las administraciones educativas autonómicas son las que se han encargado de definir dicho requisito en las últimas y recientes convocatorias de ingreso y acceso a los cuerpos de catedráticos a través de la posesión de un ‘máster distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las Enseñanzas Artísticas’.
A continuación, se muestran los cuerpos docentes de música y artes escénicas actuales, los requisitos de acceso, el grupo y el nivel al cual pertenecen:
* Téngase en cuenta que el máster habilitante en Enseñanzas Profesionales Artísticas no ha sido regulado en la actualidad, aunque la normativa básica sí lo establece.
El Anteproyecto de Ley por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores (2023)
Por tanto, esta reorganización de los cuerpos docentes de Enseñanzas Artísticas Superiores pretende solucionar las siguientes cuestiones:
- Ahondar aún más en la separación de los niveles de enseñanzas que propuso la LOGSE fruto de la tradición existente en las Enseñanzas Artísticas en la que en un mismo centro se podían impartir los tres niveles académicos.
- Acercar de esta forma la estructura de los docentes de Enseñanzas Artísticas Superiores a la estructura de los cuerpos docentes de universidad.
- Definir a través de una normativa básica estatal los requisitos de acceso a dichos cuerpos, para que sean comunes a todas las administraciones educativas del estado.
Por ello, el nuevo Anteproyecto de Ley divide los dos cuerpos actuales en cuatro. Dos de ellos destinados a impartir las Enseñanzas Profesionales y Elementales y otros dos destinados a las Enseñanzas Superiores:
Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Profesionales
Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Superiores
El requisito de titulación establecido para los profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores se fija en el artículo 50 del Anteproyecto de Ley: estar en posesión del título de grado o titulación equivalente y un máster de especialización didáctica. Este último requisito, el de máster, contrasta con la exigencia de titulación que ha existido en las últimas convocatorias de acceso a cátedras por parte de las comunidades autónomas. El cual ha consistido en un máster que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las Enseñanzas Artísticas. Sería apropiado que el Ministerio de Educación aclare a qué se refiere con máster de especialización didáctica y si los másteres capacitantes para la práctica de la investigación propia de las Enseñanzas Artísticas serían un requisito válido, tal y como se ha estado haciendo hasta ahora.
Es necesario hablar de las retribuciones del profesorado y en especial del nivel de complemento de destino. No hay duda de que para los cuerpos de Enseñanzas Profesionales se mantendrá el de sus análogos de secundaria, 24 para profesores y 26 para catedráticos.
¿Qué debería ocurrir entonces para el cuerpo superior? Si nos fijamos en los cuerpos homólogos universitarios (Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario), el nivel determinado para el cuerpo de profesores superiores debería ser 27 y el del cuerpo de catedráticos superiores 29. No está claro en el Anteproyecto de Ley cuál debe ser el nivel de complemento de destino atribuible a estos docentes. La lógica nos insta a pensar que debería ser similar al de los universitarios y en ningún caso debería mantener la estructura retributiva de los cuerpos de enseñanza secundaria.
Esta nueva organización contempla una disposición transitoria para adaptar la actual ordenación de los cuerpos a la nueva propuesta. El cuerpo a extinguir de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá adscribirse de forma voluntaria al nuevo Cuerpo de Catedráticos de Enseñanzas Artísticas Superiores si reúnen el requisito de doctorado. Además, podrán adscribirse igualmente en cualquier momento si obtuvieran dicha titulación durante los próximos diez años.
La ausencia de procesos selectivos de cátedras de los últimos años unida a la constante actualización de los requisitos requeridos para el acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanzas artísticas puede ser un gran hándicap para la implantación transitoria de la nueva organización. A todo lo anterior, hay que añadir la gran incertidumbre que genera en el ámbito académico que convivan dos cuerpos de catedráticos con diferente requisito de titulación de ingreso en el cuerpo. Esto es debido a que el Anteproyecto de Ley contempla que el cuerpo de catedráticos a extinguir conservará sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación; sin embargo, los nuevos cuerpos superiores se guiarán por su normativa específica.
Estamos de nuevo ante un momento histórico para estas enseñanzas. Por tanto, es vital conseguir el mayor consenso posible entre todos los colectivos implicados para elaborar una ley mejor para todos. Una ley con vistas al futuro. Una ley que sitúe a las enseñanzas artísticas en el lugar que se merecen.
Referencias bibliográficas
Turina L. (1994). El estado actual de las enseñanzas de música, danza y arte dramático. Arte, Individuo y Sociedad, 6, 87. https://revistas.ucm.es/index.php/ARIS/article/view/ARIS9494110087A
Embid Irujo A. (1997). Informe sobre la conveniencia de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de la Organización en Régimen de Autonomía de las Enseñanzas Superiores Artísticas en España. ACESEA. https://www.acesea.es/wp-content/uploads/2017/08/informe1997.pdf
Deja una respuesta