Recientemente se ha presentado el anteproyecto de la ley destinada a regular las enseñanzas artísticas. Este es el momento propicio para que cada sector implicado haga sus aportaciones, porque no sabemos cuándo se volverá a presentar otra ocasión como esta.
Por Juan Mari Ruiz
Profesor de oboe y de Didáctica de los Instrumentos de Viento
La redacción de una ley que regule de forma específica las enseñanzas artísticas es una oportunidad esperada durante largos años que no se debe dejar pasar sin conseguir que las atienda teniendo en cuenta de una vez por todas sus características específicas —en nuestro caso las de la enseñanza musical— y que satisfaga las aspiraciones de los estudiantes y las necesidades de su profesorado.
El porqué de una ley integral
Quizá encontremos la mejor justificación de la necesidad de disponer de una ley dedicada en exclusiva a las enseñanzas artísticas en el propio anteproyecto de ley, que en su exposición de motivos afirma de forma textual que ‘la atención que merecen estas enseñanzas no deriva de su peso en el sistema educativo, sino de su cualidad, de su condición especial […]’.
Esta frase resume a la perfección la raíz de muchos de los problemas que a lo largo de los años han padecido las enseñanzas artísticas en general y las musicales en particular porque, no nos engañemos, a pesar de la aureola evocadora que puede envolverlas en la sociedad no representamos más que una ínfima parte del colectivo de la enseñanza, que prácticamente siempre ha estado regido por la visión de la parte mayoritaria, es decir, profesionales de la educación general y educadores que no son músicos. De ello se deriva una legislación que en absoluto se adecua a las necesidades del profesorado de los conservatorios y escuelas ni, aún más importante, de los futuros profesionales.
Los lectores habituales de Melómano conocerán la sección que durante este curso se está dedicando a las enseñanzas musicales en España con el título de ‘¿Estudias música? ¿Y qué más?’, que deriva de un estudio realizado el año pasado en el que participaron 1091 personas, tanto alumnos como docentes, de todos los niveles educativos.
La pregunta que le sirve de título, que la mayoría de nosotros hemos escuchado en más de una ocasión, resume la idea que muy a menudo tiene la sociedad acerca de nuestro trabajo. Quienes no pertenecen a este mundillo tienden a pensar en la música como en una afición —algo que es cierto y muy loable referido a muchas personas— sin tener en cuenta que para otros muchos es su profesión y para otros su ocupación como estudiantes a tiempo completo con la aspiración de que algún día llegue a serlo, y todo ello en un mundo cada vez más competitivo.
Es probable que la causa del retraso en la elaboración de una normativa específica sea precisamente este desconocimiento de la realidad del mundo musical, pero una vez que se ha tenido en cuenta, resulta evidente la necesidad de una ley propia que regule nuestras enseñanzas y las diferencie de las de régimen general, con las que muy poco tienen que ver. Se podrá discutir si resulta o no conveniente integrarlas dentro de la universidad, o si las enseñanzas profesionales comparten exactamente las mismas características y necesidades que tienen las superiores, pero de lo que no cabe duda es que en ninguno de los dos casos se trata de institutos que deban regirse por una normativa pensada para la enseñanza secundaria.
Sobre el anteproyecto de ley
La primera impresión que ofrece el anteproyecto recientemente presentado es que se centra en las enseñanzas artísticas superiores de una forma muy loable —al margen de la opinión que cada uno pueda tener sobre algunos de los puntos de su articulado—, pero apenas menciona a las enseñanzas profesionales y deja de lado a las elementales. A aquellas dedica las veintitrés páginas de su Título I, a las segundas las apenas dos del Título II, y la enseñanza no conducente a la obtención de un título queda expresamente fuera de esta ley.
Focalizar de esta manera la normativa en las enseñanzas superiores dejado de lado a las demás, que son las que afectan a un mayor número de profesionales y de estudiantes que forman la base de la pirámide de todo el ecosistema educativo musical, corre el riesgo de convertir este momento en una ocasión perdida. Sería una lástima dejar pasar la oportunidad de tener una ley integral que contemple de forma completa toda la educación musical, no solamente los niveles más altos.
Según la gráfica que nos ofrece al respecto el trabajo antes citado, en todos los niveles educativos la opinión de los profesores acerca de la normativa por la que actualmente se rige su centro es mayoritariamente negativa, y los comentarios que dejaron los participantes en la encuesta no dejan lugar a dudas al respecto.
Las actividades investigadoras y creativas
Uno de los aspectos novedosos del anteproyecto es que destaca la importancia de la labor investigadora y artística de los docentes, para cuyo mantenimiento promueve una serie de facilidades de cara a la concesión de licencias y permisos para la realización actividades de ese tipo. Esto no es un capricho ni representa ningún tipo de privilegio, es una necesidad real del profesorado que redunda en un evidente beneficio para su estudiantado, porque no debemos olvidar que nuestras enseñanzas tienen un carácter eminentemente práctico y que nada puede sustituir a una experiencia vivida de primera mano por el profesor, que a su vez podrá transmitir a sus alumnos.
El problema que presenta el anteproyecto de ley al respecto es que solamente se refiere, como en la mayor parte de su articulado, al profesorado de los centros superiores, sin tener en cuenta que un profesor de un conservatorio profesional también debe atender adecuadamente todas las necesidades de su alumnado, a menudo de muy alto nivel, y orientarlo tanto en el plano técnico como en el escénico. No cabe duda de que los estudiantes agradecen que su profesor se mantenga activo y les pueda mostrar de primera mano sus experiencias más recientes, que les pueden ayudar a prepararse para la realidad de su futuro desempeño laboral.
Sirva como demostración de la importancia de este tipo de actividades la cantidad que organizan la mayoría de los centros:
También parece bastante extendido el animar a los profesores a participar en estas actividades o en otras fuera del propio centro —un 48,2 % de ellos afirma que es así, un 31,2 % que se hace de forma ocasional y solamente un 20,6 % que no se incentiva—, pero estas estadísticas optimistas tienen un contrapunto que no se suele tener en cuenta: ¿en la actualidad se ofrecen facilidades para realizar estas actividades o se recibe algún tipo de contraprestación por ellas?
Al ser preguntados por si las actividades organizadas por su centro conllevan algún tipo de compensación económica u horaria es abrumadoramente mayoritaria —más de dos tercios— la afirmación de que no se remunera de ninguna manera, y solo un 8,2 % manifiesta que sí existe algún tipo de compensación.
Esto quizá no sea más que otra muestra más de la concepción que de la música tiene la sociedad, e incluso la Administración de la que dependen los conservatorios. Da la sensación de que, si a los profesores le gusta mantenerse activos y tocar o investigar, no es necesario compensarles por ello, pero en otros países esas actividades artísticas no solo están reconocidas por los centros educativos, sino que en muchos casos incluso forman parte de la jornada lectiva del profesorado y de su quehacer como docentes.
Esta es una puerta que abre el anteproyecto de ley, pero debemos recordar que solamente está referida al profesorado de las enseñanzas artísticas superiores y que deja de lado al de los centros profesionales sin atender a estas evidentes necesidades.
No podemos olvidar que en los conservatorios profesionales hay grandes instrumentistas que ven su actividad concertística seriamente entorpecida, cuando no impedida, por una legislación inadecuada que no tiene en cuenta las características inherentes al puesto ni los beneficios que planteamientos como el que este anteproyecto propone para las enseñanza superiores pueden reportar al centro y con ello a su alumnado.
El acceso al mundo laboral
Aunque no forma parte directamente del objeto de este anteproyecto de ley, el proceso de reflexión que se ha iniciado a raíz de este debe incluir el que representa el objetivo final de estas enseñanzas, que no es otro que sus estudiantes puedan acceder al mundo laboral con un nivel adecuado a sus exigencias y mediante unos procedimientos adecuados.
El texto recoge los requisitos para acceder a los diferentes cuerpos que se crean —doctorado para los catedráticos de conservatorio superior, máster de especialización didáctica para los profesores de esos centros y título de grado para los profesores de conservatorio profesional— y la condición de superar el correspondiente proceso selectivo. Pero si preguntamos a los interesados precisamente acerca de esos procesos vemos que los que están actualmente establecidos tampoco cuentan con el consenso de la comunidad educativa. Es una opinión común entre los estudiantes de Grado Superior, que están pensando en su futuro laboral más inmediato, y también entre los docentes de todos los niveles educativos. La mayoría de ellos cuestionan en sus comentarios desde la propia estructura de las pruebas y su contenido, más o menos directamente relacionado con el trabajo que se va a desempeñar, hasta la valoración de méritos.
Muchos alumnos reclaman planes de estudios realmente encaminados a afrontar con ciertas garantías de éxito estos procedimientos con una formación y unas asignaturas prácticas que les acerquen a ello. No olvidemos que la propia exposición de motivos de este anteproyecto de ley fija como uno de sus objetivos ‘[…] la formación de los futuros creadores, intérpretes, artistas y profesionales de la cultura’.
La evaluación de todo el proceso educativo
El artículo 55 establece mecanismos de evaluación, tanto interna como externa, de los centros en su globalidad y de sus planes de estudios, pero al igual que los anteriores, refiriéndose únicamente a los centros de enseñanzas artísticas superiores. Pero no cabe duda de que los criterios para averiguar si lo que se está ofreciendo al alumnado es lo más adecuado son en lo principal idénticos en los distintos niveles de la educación musical, y que si los procedimientos están bien elaborados redundarán en una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en todos ellos.
Conclusiones
La finalidad de la educación musical es proporcionar a los estudiantes la formación que desean según sus aspiraciones y aptitudes. Debe ofrecer un amplio abanico de posibilidades que la acerque al máximo a la sociedad, pero sin dejar de lado a aquellos que quieren hacer de ella su profesión, ofreciéndoles una formación efectiva y realista y enfocada en el futuro laboral con el que se van a encontrar. Una buena ley integral que recorra todos sus niveles y la diferencie del resto de las ramas de la enseñanza sería un paso decisivo en este sentido.
Esta es la oportunidad. Puede ser la última en mucho tiempo.
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